CYBERMARESME
RGPD y Cumplimiento

Derecho al olvido: cómo gestionarlo cuando un cliente lo solicita

Un cliente escribe pidiendo que elimines todos sus datos. ¿Tienes que hacerlo de inmediato, en cualquier caso, y en todos los sistemas donde aparezca su nombre? La respuesta tiene matices que conviene tener claros antes de que llegue la primera solicitud, no después.

APAlessandro Panaro · CyberMaresme
29 ago 2026·6 min de lectura
Persona gestionando una solicitud de privacidad de datos en el ordenador

Qué es el derecho al olvido, exactamente

El derecho al olvido (o derecho de supresión) permite a cualquier persona solicitar que una empresa elimine sus datos personales cuando ya no son necesarios para la finalidad por la que se recogieron, cuando retira su consentimiento, o cuando se opone al tratamiento y no hay un motivo legítimo que prevalezca. No es un derecho absoluto: existen excepciones legales que permiten a la empresa conservar ciertos datos pese a la solicitud.

El plazo de respuesta que hay que cumplir

La empresa dispone, con carácter general, de un mes desde la recepción de la solicitud para responder, ya sea ejecutando la eliminación o explicando por qué no procede. Ese plazo puede ampliarse dos meses más en casos especialmente complejos, pero solo si se informa al solicitante del motivo de la prórroga dentro del primer mes — no se puede simplemente dejar pasar el tiempo sin respuesta.

Cuándo SÍ puedes negarte (parcial o totalmente)

  • Obligación legal de conservación: las facturas, por ejemplo, deben conservarse por motivos fiscales durante un plazo determinado, aunque el cliente pida eliminarlas.
  • Ejercicio o defensa de reclamaciones: si esos datos son relevantes para una posible reclamación legal en curso o previsible.
  • Interés público o libertad de expresión, en supuestos concretos que rara vez aplican a una pyme habitual.

En estos casos, la respuesta correcta no es ignorar la solicitud, sino explicar por escrito qué datos se eliminan, cuáles se conservan y por qué motivo legal concreto.

El punto que más se olvida: si has compartido los datos de ese cliente con terceros (por ejemplo, una herramienta de email marketing o un proveedor externo), tienes la obligación de informarles también de la solicitud de eliminación, salvo que sea imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado. No basta con borrarlo de tu propio sistema si sigue circulando en otro lado bajo tu responsabilidad.

Cómo montar un proceso interno que no falle

  1. Un canal claro por el que los clientes puedan ejercer este derecho (email dedicado o formulario específico), no disperso entre varios contactos.
  2. Un responsable interno que gestione la solicitud dentro del plazo, con un checklist de en qué sistemas puede estar ese dato (CRM, email marketing, facturación, copias de seguridad).
  3. Registro de las solicitudes atendidas, como evidencia de cumplimiento en caso de una inspección posterior.

Este proceso encaja dentro de las obligaciones generales que repasamos en RGPD para pymes: guía práctica, y su ausencia es uno de los motivos habituales de sanción, como puedes ver en multas de la AEPD a pymes: casos reales.

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Preguntas frecuentes

¿En qué plazo debe responder una empresa a una solicitud de derecho al olvido?
Con carácter general, un mes desde la recepción de la solicitud, prorrogable dos meses más en casos complejos siempre que se informe al solicitante del motivo de la prórroga.
¿Puede una empresa negarse a eliminar los datos de un cliente?
Sí, en determinados supuestos: cuando exista una obligación legal de conservar esos datos, cuando sean necesarios para el ejercicio de reclamaciones, o cuando prevalezca otro interés legítimo justificado.
¿Hay que borrar los datos de todos los sistemas donde aparezcan, incluidas copias de seguridad?
En principio sí, aunque en el caso de copias de seguridad la normativa admite cierta flexibilidad técnica siempre que esos datos no se reincorporen al uso activo.

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